Política SARLAFT
3 1. OBJETIVO GENERAL
Establecer el marco de políticas, responsabilidades, metodologías, procedimientos y controles mediante los cuales la Fundación Operación Sonrisa Colombia (FOSC) identifica, evalúa, controla y monitorea los riesgos asociados al lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), con el fin de prevenir su ocurrencia, reducir su exposición y fortalecer la cultura de integridad en todos los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Fundación.
4 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Establecer metodologías que, mediante un orden lógico, permitan la correcta identificación y control de riesgos LA/FT/FPADM.
- Gestionar el riesgo derivado del relacionamiento con terceros (donantes, aliados, proveedores, contratistas, voluntariado y otros).
- Establecer mecanismos para identificar, analizar y gestionar oportunamente señales de alerta y eventos.
- Consolidar una cultura de integridad y autocontrol bajo el enfoque de líneas de defensa, con responsabilidades claras y trazabilidad.
- Promover la coherencia entre el marco ético institucional y la operación cotidiana de FOSC.
- Generar herramientas de apoyo que faciliten a los colaboradores la interpretación de normas, políticas y controles en materia de prevención de lavado de activos.
- Cumplir con las disposiciones legales para la adecuada identificación de operaciones sospechosas y su envío oportuno de reportes a la UIAF.
5 3. ALCANCE
El presente Manual aplica obligatoriamente a todos los actores que interactúan con FOSC, incluyendo:
- Consejo Directivo, Representante Legal y alta dirección.
- Colaboradores con vínculo laboral o contractual.
- Contratistas, proveedores, consultores, aliados y otras contrapartes.
- Voluntarios, pasantes y cualquier tercero que actúe en nombre de FOSC o pueda generar riesgos para la Fundación.
El SARLAFT FPADM cubre todos los procesos y decisiones de FOSC, incluyendo contratación y compras, administración financiera, gestión de donaciones y recursos, relacionamiento institucional, talento humano, voluntariado, programas y jornadas, gestión de activos e información.
6 4. JUSTIFICACIÓN
La Fundación Operación Sonrisa Colombia (FOSC) es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personería jurídica No. 001082 otorgada por el ICBF el 15 de diciembre de 1994, cuyo objeto social se orienta a la coordinación y promoción de la atención de niños con labio fisurado, paladar hendido y otras condiciones susceptibles de tratamiento quirúrgico.
En desarrollo de su compromiso con la legalidad, la integridad y la transparencia, y en cumplimiento de las instrucciones aplicables a entidades bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo Directivo adopta el presente Manual del SARLAFT FPADM.
El SARLAFT FPADM forma parte del Sistema de Gestión de Riesgos de FOSC y opera de manera transversal en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo. El incumplimiento del presente Manual podrá dar lugar a medidas internas, incluyendo acciones disciplinarias y/o contractuales, y cuando aplique, a los reportes y denuncias ante las autoridades competentes, conforme a la normatividad vigente.
7 5. INTRODUCCIÓN
El lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen amenazas globales que afectan no solo al sistema financiero, sino también a organizaciones del sector real, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones. Las organizaciones de carácter humanitario, por su naturaleza de captación y manejo de recursos provenientes de donaciones nacionales e internacionales, son especialmente vulnerables a ser utilizadas como vehículo para estas actividades ilícitas.
En este contexto, la Fundación Operación Sonrisa Colombia adopta el presente Manual SARLAFT FPADM como instrumento normativo y operativo para la gestión integral de estos riesgos, articulándolo con su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y la Política del Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad, Fraude y Soborno (SICOF). El sistema se estructura bajo cuatro etapas: identificación, medición, control y monitoreo, con un enfoque basado en riesgos y líneas de defensa.
8 6. MARCO CONCEPTUAL
8.1 6.1. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
- Colocación: El lavado de dinero introduce los fondos ilegales al sector formal, ya sea sector real o sector financiero.
- Transformación: Después de introducidos los recursos, el lavador realiza una serie de operaciones con los fondos, con el fin de mezclar recursos o activos de procedencia ilícita con aquellos de procedencia lícita.
- Integración: Una vez los fondos han sido mezclados, el lavador los hace pasar por una tercera fase incorporándolos en actividades económicas legítimas.
8.2 6.2. ETAPAS DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
- Recolección: Obtención de fondos a través de actividades delictivas o fuentes legítimas (donaciones, ONG falsas, actividades comerciales, crowdfunding).
- Almacenamiento: El dinero recaudado se guarda o disimula para evitar ser detectado, utilizándose pequeñas cantidades, testaferros, criptomonedas o transferencias de bajo perfil.
- Movimiento: El dinero se mueve a través del sistema financiero legal, casas de cambio, redes informales de transferencia de valor o efectivo físico.
- Integración: Los fondos se utilizan para la logística de ataques: compra de armas, adiestramiento, viajes, propaganda, radicalización o manutención de miembros.
8.3 6.3. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL LAVADO Y LA FINANCIACIÓN
| CRITERIOS | LAVADO DE ACTIVOS | FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO |
|---|---|---|
| Motivación | Ánimo de lucro | Fines ideológicos |
| Intención | Disfrazar el origen de los recursos | Intimidar a través de violencia |
| Fuente | Recursos ilegales | Recursos legales e ilegales |
| Ciclo de Vida | Circular | Lineal |
8.4 6.4. NORMATIVIDAD APLICABLE
| NOMBRE / NORMA | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| Código Penal Colombiano (Art. 323, 345) | Tipificación del delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. |
| Ley 1474 de 2011 (Art. 22) | Medidas de prevención de fraude en el sector salud; sanciones para entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. |
| Circular Externa SNS 000009 de 2016 | Instrucciones específicas del SARLAFT para entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. |
| Circular Externa SNS 20211700000005-5 de 2021 | Actualización de instrucciones del SARLAFT FPADM para el sector salud. |
| 40 Recomendaciones del GAFI | Estándar internacional para la prevención LA/FT y FPADM, adoptado por Colombia como miembro del GAFILAT. |
| Resoluciones ONU 1267, 1373, 1718, 1737, 1989, 2178, 2253, 2270 | Marco internacional de la ONU para la lucha contra el terrorismo, la proliferación de armas y la financiación del terrorismo. Vinculantes para Colombia. |
| Normativa ESAL y sector sin ánimo de lucro | Disposiciones aplicables a entidades sin ánimo de lucro en Colombia respecto a control y transparencia de recursos. |
9 7. DEFINICIONES EN ORDEN ALFABÉTICO
Las siguientes definiciones se adoptan para efectos del presente Manual, con referencia a fuentes normativas y académicas conforme a las normas APA (7.ª edición):
- Beneficiario Final: Toda persona natural que, directa o indirectamente, posee o controla una persona jurídica o estructura sin perso nería jurídica, o en cuyo nombre se realiza una transacción. (GAFI, 2012, Recomendación 10; Circular SNS 000009 de 2016).
- Canal de Denuncias: Mecanismo dispuesto por la Fundación para que personas internas o externas reporten, de manera anónima o nominada, posibles operaciones inusuales, sospechosas o intentadas, garantizando confidencialidad y protección frente a represalias.
- Conflictos de interés: Situaciones en las que los colaboradores tienen una relación personal con otras entidades que puede interferir con su objetividad, o donde poseen información confidencial relacionada con una transacción de otra entidad.
- Contraparte: Toda persona natural o jurídica con la cual la Fundación tenga vínculos comerciales, contractuales o jurídicos, incluyendo administradores, colaboradores, contratistas, proveedores, asesores, voluntarios, donantes, aliados estratégicos y miembros de la comunidad.
- Control del riesgo LA/FT/FPADM: Implementación de políticas, procesos, procedimientos, herramientas y prácticas existentes que actúan para minimizar el riesgo de LA/FT/FPADM en las operaciones de la Fundación. (Superintendencia Nacional de Salud, Circular 000009 de 2016).
- Corrupción (C): Acto u omisión que desvía los propósitos de la Fundación mediante el aprovechamiento para sí mismo o de un tercero de un beneficio. (Transparencia Internacional, 2023).
- Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos establecidos por la Fundación para conocer e identificar a clientes, proveedores, empleados y demás contrapartes, con el fin de prevenir riesgos de LA/FT/FPADM. (GAFI, 2012, Recomendación 10).
- Debida Diligencia Intensificada: Proceso mediante el cual la Fundación adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte, su negocio, operaciones, productos, servicios y el volumen de transacciones. Aplica para contrapartes de alto riesgo. (GAFI, 2012, Recomendación 19).
- Factores de Riesgo LA/FT/FPADM: Circunstancias y características de la contraparte, personas naturales y jurídicas, y de las operaciones, que incrementan la probabilidad de corresponder con una operación sospechosa de LA/FT/FPADM. (Circular SNS 000009 de 2016).
- Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM): Todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación o transferencia de armas de destrucción masiva en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales. (ONU, Resoluciones 1718 y 1737; GAFI, 2012, Recomendación 7).
- Financiación del Terrorismo (FT): Delito que comete toda persona que incurra en conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal, incluyendo la administración de recursos relacionados con actividades terroristas y el financiamiento de actos terroristas y organizaciones terroristas. (Código Penal Colombiano, Art. 345).
- GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo de base regional del GAFI creado en el año 2000, del que hace parte Colombia. (GAFILAT, 2023).
- Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI: Organismo intergubernamental que proirió las cuarenta (40) recomendaciones contra el LA/FT y la proliferación de armas de destrucción masiva, y que realiza evaluaciones periódicas de los mecanismos de protección de los países. (FATF-GAFI, 2012).
- Lavado de Activos (LA): Conjunto de procedimientos tendientes a ocultar o dar apariencia de legalidad a bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos parecer legítimos. (Código Penal Colombiano, Art. 323; GAFI, 2012, Recomendación 3; Palma, H., 2018).
- Listas Vinculantes: Listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación colombiana y conforme al derecho internacional. (ONU, Resoluciones 1267, 1373, 1989 y 2253).
- Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM: Instrumento que le permite a la Fundación identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos LA/FT/FPADM a los que se podría ver expuesta. (Circular SNS 000009 de 2016).
- Medidas Razonables: Acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Fundación y su materialidad.
- Monitoreo: Proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficiencia y eficacia del SARLAFT FPADM, así como la identificación de fortalezas y debilidades para recomendar medidas correctivas.
- Oficial de Cumplimiento: Persona designada por la Fundación para liderar la implementación, seguimiento, cumplimiento y mejora del SARLAFT FPADM, con independencia funcional y acceso directo al Consejo Directivo. (Circular SNS 000009 de 2016).
- Operación Inusual: Aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de la contraparte, o que por su número, cantidades transadas o características particulares se salen de los parámetros de normalidad. (Circular SNS 000009 de 2016).
- Operación Sospechosa: Operación inusual que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. (Circular SNS 000009 de 2016).
- Riesgo Inherente: Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles aplicados. (Superintendencia Financiera de Colombia; ISO 31000:2018).
- Riesgo LA/FT/FPADM: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la Fundación por su propensión a ser utilizada como instrumento para el LA/FT/FPADM. Se materializa a través de riesgos de contagio, legal, operativo y reputacional. (Circular SNS 000009 de 2016).
- Señales de Alerta: Indicadores y/o comportamientos que la Fundación considera atípicos y que pueden sugerir la existencia de operaciones sospechosas. (Circular SNS 000009 de 2016; GAFI, 2012).
- SARLAFT FPADM: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Conjunto de medidas y procedimientos establecidos por la Fundación para identificar, evaluar, gestionar, monitorear y reportar los riesgos inherentes. (Circular SNS 000009 de 2016).
10 8. DESARROLLO DEL MANUAL
10.1 8.1. ARTICULACIÓN CON EL PTEE Y EL SICOF
El SARLAFT FPADM se implementa como componente especializado del Sistema Integral de Cumplimiento y Gestión de Riesgos de FOSC. No constituye una política independiente, sino que desarrolla, operacionaliza y complementa los lineamientos establecidos en:
- El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), aprobado por el Consejo Directivo.
- La Política del Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad, Fraude y Soborno (SICOF), aprobada por el Consejo Directivo.
El SARLAFT articula de manera coherente los mecanismos de prevención, detección, control y monitoreo de los riesgos, asegurando consistencia normativa, eficiencia operativa y claridad en las responsabilidades institucionales.
10.2 8.2. PRINCIPIOS RECTORES DEL SARLAFT FPADM
- Enfoque Basado en Riesgos: El sistema se orienta bajo la premisa “a mayor riesgo, mayor control”. La Fundación identifica y gestiona sus riesgos priorizando aquellos con mayor probabilidad de impacto.
- Legalidad y Cumplimiento Normativo: Todas las operaciones, convenios y contratos se ajustan estrictamente a las políticas del Manual SARLAFT y los procedimientos internos.
- Debida Diligencia como Eje Principal: El conocimiento profundo de las contrapartes es el pilar fundamental. La debida diligencia se aplica para proteger la integridad, los recursos y la reputación.
- Verificación Previa a la Vinculación: Ninguna relación laboral, contractual o de cooperación podrá iniciarse sin la verificación previa de la contraparte.
- Debida Diligencia Intensificada: La Fundación aplica controles exhaustivos para contrapartes calificadas como de mayor riesgo.
- Responsabilidad Individual y Colectiva: Cada colaborador es directamente responsable de velar por la correcta ejecución de las normas de prevención de LA/FT/FPADM.
- Gobernanza y Supervisión: La Fundación garantiza la designación de un Oficial de Cumplimiento con la autonomía y recursos necesarios.
- Prevalencia Ética sobre Objetivos Misionales: Los principios éticos y la prevención de riesgos se anteponen al cumplimiento de metas institucionales o de captación de recursos.
10.3 8.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La Fundación ha definido una estructura organizacional clara y proporcional para la administración del SARLAFT FPADM, fundamentada en el modelo de líneas de defensa, garantizando independencia, segregación de funciones y adecuada rendición de cuentas:
10.4 8.3.1. CONSEJO DIRECTIVO
- Diseñar y actualizar las políticas de prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM.
- Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.
- Garantizar los recursos técnicos y humanos para la implementación del sistema.
- Asignar presupuesto anual para herramientas tecnológicas, personal, capacitación, asesorías y actualización normativa.
- Designar al Oficial de Cumplimiento y su respectivo suplente.
- Incluir en el orden del día de sus reuniones la presentación del informe del Oficial de Cumplimiento.
- Pronunciarse sobre los informes del Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y la Auditoría.
- Aprobar los criterios objetivos para la determinación y Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
- Aprobar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT FPADM.
- Adoptar decisiones sobre no aceptación de clientes o terminación de relaciones ante señales de alerta.
10.5 8.3.2. REPRESENTANTE LEGAL
- Suministrar los recursos tecnológicos, humanos y físicos necesarios para la implementación del sistema.
- Hacer cumplir la política e instrucciones aprobadas por el Consejo Directivo en materia de LA/FT/FPADM.
- Presentar recomendaciones al Consejo Directivo sobre el sistema LA/FT/FPADM.
- Brindar colaboración y apoyo al Oficial de Cumplimiento y evaluar sus recomendaciones e informes.
- Adoptar decisiones sobre no aceptación de contrapartes ante señales de alerta informadas por el Oficial de Cumplimiento.
10.6 8.3.3. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
- Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas del SARLAFT FPADM.
- Elaborar y desarrollar los procesos y procedimientos para la implementación de las políticas.
- Identificar situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT/FPADM en las operaciones de la Fundación.
- Implementar controles a situaciones de riesgo en operaciones, negocios o contratos.
- Realizar seguimiento a la eficiencia y eficacia de políticas, procedimientos y controles.
- Velar por el adecuado archivo de soportes documentales e información relativa al riesgo LA/FT/FPADM.
- Participar en el diseño y desarrollo de programas de capacitación sobre LA/FT/FPADM.
- Recibir y analizar reportes internos de posibles operaciones inusuales, intentadas o sospechosas.
- Realizar todos los reportes requeridos por la Superintendencia Nacional de Salud y la UIAF, aclarando que la Fundación no está obligada a presentarlos. No obstante, en caso de que se consideren necesarios, estos se realizarán de manera voluntaria. Como soporte, en los anexos se encuentra el comunicado emitido con la UIAF.
- Mantener actualizados los datos de la Fundación y del Oficial de Cumplimiento con la UIAF.
- Elaborar y someter a aprobación del Consejo Directivo los criterios objetivos para determinar operaciones sospechosas.
- Presentar semestralmente al Representante Legal y anualmente al Consejo Directivo un informe de gestión.
10.7 8.3.4. REVISORÍA FISCAL
- Cerciorarse de que las operaciones, negocios y contratos de la Fundación se ajustan a las políticas aprobadas por el máximo órgano social (Art. 207, Código de Comercio).
- Dar cuenta por escrito al menos anualmente al Consejo Directivo y al Representante Legal sobre el cumplimiento del SARLAFT FPADM.
- Poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento las inconsistencias y falencias detectadas respecto a la implementación del SARLAFT FPADM.
10.8 8.4. ETAPAS DEL SARLAFT FPADM
El SARLAFT FPADM se desarrolla a través de cuatro (4) etapas interrelacionadas y continuas, aplicadas de manera transversal a todos los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Fundación:
10.9 8.4.1. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN
Objetivo: identificar los riesgos de LA/FT/FPADM a los que pueda estar expuesta la Fundación. La identificación se realiza considerando los procesos institucionales, las contrapartes, los factores de riesgo y los riesgos asociados (legal, reputacional, operacional y de contagio). Como insumos principales se utilizan el Mapa de Procesos de la Fundación, el análisis del contexto interno y externo, y la identificación de factores de riesgo por categorías: contrapartes, canales, productos/servicios y jurisdicciones.
10.10 8.4.2. ETAPA DE MEDICIÓN
Los riesgos identificados son evaluados en términos de probabilidad de ocurrencia e impacto potencial sobre los objetivos institucionales, la reputación, los recursos, la continuidad operativa y el cumplimiento normativo. La medición se realiza conforme a la Metodología de Medición y Control del Riesgo adoptada por la Fundación, permitiendo determinar el perfil de riesgo inherente.
10.11 8.4.3. ETAPA DE CONTROL
El propósito de esta etapa es definir, implementar y mantener controles orientados a reducir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto de los riesgos identificados. Los controles pueden ser preventivos o correctivos, manuales o automatizados, y de carácter operativo, administrativo, financiero, contractual o tecnológico. Cada control deberá especificar: responsable, periodicidad, objetivo, procedimiento de aplicación, evidencia y acciones ante desviaciones.
10.12 8.4.4. ETAPA DE MONITOREO
El monitoreo permanente y periódico del SARLAFT FPADM tiene por objeto verificar la efectividad de los controles, identificar cambios en el perfil de riesgo, detectar eventos y debilidades, y definir acciones de mejora. El Oficial de Cumplimiento elaborará semestralmente un informe de seguimiento del perfil de riesgo inherente y residual, presentado al Consejo Directivo y al Representante Legal.
10.13 8.5. ELEMENTOS DEL SARLAFT FPADM
- Políticas: Lineamientos generales aprobados por el Consejo Directivo para la prevención LA/FT/FPADM.
- Procedimientos: Protocolos operativos para la ejecución de controles, debida diligencia, reporte de operaciones y manejo de alertas.
- Estructura organizacional: Roles y responsabilidades claramente definidos bajo el modelo de líneas de defensa.
- Documentación: Manual SARLAFT, matriz de riesgos, informes del Oficial de Cumplimiento, registros de análisis de operaciones.
- Mecanismos de reporte: Canal de denuncias interno/externo; reportes a la UIAF (ROS); informes a la SNS.
- Capacitación: Programa de formación continua en prevención LA/FT/FPADM para colaboradores y terceros.
- Soporte tecnológico: Herramientas para gestión de riesgos, debida diligencia, consulta de listas vinculantes y monitoreo de alertas.
- Régimen sancionatorio: Medidas disciplinarias, contractuales o legales ante incumplimiento del SARLAFT FPADM.
10.14 8.6. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
10.15 8.6.1. REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES, INTENTADAS O SOSPECHOSAS
La Fundación dispone de procedimientos para el reporte interno y externo de posibles operaciones, incluyendo: análisis preliminar y evaluación de materialidad; definición de acciones correctivas y preventivas; escalamiento a instancias internas o autoridades competentes. Estos procedimientos garantizan la confidencialidad de la información y la protección frente a represalias. En caso de catalogar una operación como sospechosa, el Oficial de Cumplimiento deberá realizar el reporte de manera inmediata a la UIAF conforme al manual de dicha entidad.
10.16 8.6.2. DEBIDA DILIGENCIA DE CONTRAPARTES
La Fundación aplica procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de: donantes y cooperantes; aliados estratégicos; proveedores y contratistas; otros terceros de mayor riesgo. La debida diligencia podrá ser simple, reforzada o intensificada, según el nivel de riesgo identificado. Su resultado se documenta conforme a los lineamientos definidos por el Oficial de Cumplimiento.
10.17 8.6.3. MANEJO DE DINERO EN EFECTIVO
La Fundación establece procedimientos específicos para el manejo de transacciones en efectivo, fijando umbrales de control, requerimientos de documentación y mecanismos de aprobación previa. Se considera señal de alerta todo intento de realizar aportes o pagos de servicios misionales en efectivo de alta cuantía que evada los canales del sistema financiero. El Oficial de Cumplimiento definirá y actualizará los lineamientos operativos en un procedimiento independiente.
10.18 8.6.4. ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES
La Fundación cuenta con procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias, contractuales o legales derivadas del incumplimiento del SARLAFT FPADM, ejecutadas conforme al Reglamento Interno de Trabajo, los contratos suscritos con terceros y la normatividad laboral, civil, administrativa y penal aplicable. Cuando los hechos constituyan presuntas conductas punibles, la Fundación procederá a ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.
10.19 8.6.5. ACTUALIZACIÓN DEL SARLAFT FPADM
El SARLAFT FPADM es un sistema dinámico. La Fundación cuenta con procedimiento para la revisión periódica del manual, la incorporación de cambios normativos, la actualización por modificaciones en el modelo operativo o en el perfil de riesgo, y la aprobación de cambios por el Consejo Directivo.
10.20 8.7. SEÑALES DE ALERTA
Las señales de alerta corresponden a hechos, situaciones o comportamientos que se apartan de los patrones normales de operación y que pueden indicar la posible materialización de un riesgo LA/FT/FPADM. Entre las principales señales consideradas por la Fundación se encuentran:
- Donaciones fraccionadas realizadas por la misma persona o grupo en un corto periodo.
- Personas o empresas que pretenden realizar donaciones importantes bajo condición de anonimato absoluto o que se niegan a suministrar información.
- Donaciones provenientes de países o regiones identificados como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes.
- Proveedores cuya estructura de propiedad es inusualmente compleja, dificultando la identificación del beneficiario final.
- Solicitudes de proveedores para que sus pagos sean redirigidos a cuentas de terceros no vinculados al contrato, o a cuentas en jurisdicciones distintas a su domicilio social.
- Ofertas de bienes o servicios con precios significativamente inferiores o superiores a los promedios del sector salud.
- Colaboradores con poder de decisión que muestran cambios repentinos y ostentosos en su estilo de vida.
- Colaboradores que se niegan sistemáticamente a tomar vacaciones, o que se oponen a ser relevados de funciones de contacto con contrapartes.
- Intentos de terceros de utilizar el nombre o cuentas de la Fundación para movilizar recursos no relacionados con la misión de la organización.
- Intentos de realizar aportes o pagos en efectivo de alta cuantía, evadiendo los canales del sistema financiero.
10.21 8.8. CAPACITACIÓN
La Fundación implementa un programa de capacitación en el SARLAFT FPADM orientado a asegurar que los colaboradores y terceros comprendan sus responsabilidades frente a la prevención, detección y gestión de los riesgos. La capacitación incluye la divulgación de políticas, procedimientos, herramientas y controles del SARLAFT FPADM, y se realizará:
- Durante el proceso de inducción de las personas que ingresen a la Fundación.
- Al menos una vez al año para colaboradores y terceros dentro del alcance del SARLAFT FPADM.
- De manera extraordinaria ante actualizaciones significativas al Manual o sus elementos.
10.22 8.9. PLATAFORMA TECNOLÓGICA
Para apoyar la implementación del SARLAFT FPADM, la Fundación contará con herramientas tecnológicas que permitan, como mínimo:
- El registro y análisis de información de contrapartes y documentación de la debida diligencia (simple, reforzada o intensificada).
- La consulta de listas nacionales e internacionales, listas restrictivas, sancionatorias, vinculantes, PEP y boletines de interés.
- El seguimiento de casos abiertos, en proceso o cerrados, con almacenamiento de soportes documentales.
- La trazabilidad y conservación de evidencias.
- El canal de denuncias para reportes anónimos o nominados de operaciones inusuales, sospechosas o intentadas.
- Formularios electrónicos para la recolección de información de contrapartes con mecanismos de validación y firma electrónica.
11 9. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DEL MANUAL
La Fundación utiliza indicadores descriptivos y prospectivos para el seguimiento del SARLAFT FPADM, orientados a medir la evolución de los riesgos identificados y la efectividad de los controles implementados. La definición, medición y análisis de estos indicadores se documenta en el Anexo de Indicadores del SARLAFT FPADM, actualizado periódicamente por el Oficial de Cumplimiento.
| INDICADOR | DESCRIPCIÓN | FRECUENCIA | RESPONSABLE |
|---|---|---|---|
| Número de operaciones inusuales detectadas | Total de operaciones inusuales identificadas en el período | Mensual | Oficial de Cumplimiento |
| Número de ROS enviados a la UIAF si aplica de manera voluntaria. | Total de Reportes de Operaciones Sospechosas enviados | Trimestral | Oficial de Cumplimiento |
| Cobertura de capacitación | Porcentaje de colaboradores capacitados en SARLAFT FPADM | Semestral | Oficial de Cumplimiento |
| Contrapartes con debida diligencia vigente | Porcentaje de contrapartes con debida diligencia al día | Trimestral | Oficial de Cumplimiento |
| Señales de alerta gestionadas | Porcentaje de señales de alerta atendidas dentro de los plazos definidos | Trimestral | Oficial de Cumplimiento |
| Actualización del manual | Fecha de última actualización del Manual SARLAFT FPADM vs. frecuencia mínima | Anual | Consejo Directivo |
12 10. BIBLIOGRAFÍA
- Las siguientes referencias se presentan conforme a las normas APA (7.ª edición):
- Congreso de Colombia. (2011). Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. Diario Oficial No. 48.128.
- Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano (Arts. 323 y 345). Diario Oficial No. 44.097.
- Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI/FATF. (2012, actualizado 2023). Las cuarenta recomendaciones del GAFI. https://www.fatf-gafi.org
- Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT. (2023). Marco normativo y recomendaciones para la región latinoamericana. https://www.gafilat.org
- Organización de las Naciones Unidas – ONU. Resoluciones del Consejo de Seguridad: 1267 (1999), 1373 (2001), 1718 (2006), 1737 (2006), 1989 (2011), 2178 (2014), 2253 (2015), 2270 (2016). https://www.un.org
- Palma, H. (2018). El lavado de activos en Colombia: Análisis jurídico y crímenes asociados (2.ª ed.). Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.
- Superintendencia Nacional de Salud – SNS. (2016). Circular Externa 000009 de 2016: Instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. https://www.supersalud.gov.co
- Superintendencia Nacional de Salud – SNS. (2021). Circular Externa 20211700000005-5 de 2021: Actualización de instrucciones del SARLAFT FPADM. https://www.supersalud.gov.co
- Transparencia Internacional. (2023). Índice de Percepción de la Corrupción 2022. https://www.transparency.org
- Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF. (2023). Manual del Sistema de Reporte en Línea SIREL. https://www.uiaf.gov.co
- ISO. (2018). ISO 31000:2018 – Gestión del Riesgo: Directrices. Organización Internacional de Normalización.
13 11. ANEXOS
Los siguientes anexos hacen parte integral del presente Manual:
- Anexo 1: Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM.
- Anexo 2: Link Formulario de Debida Diligencia de Contrapartes Anexo 3: Indicadores del SARLAFT FPADM.
- Anexo 4: Procedimiento de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF.
- Anexo 5: Procedimiento de Manejo de Dinero en Efectivo.
- Anexo 6: Programa Anual de Capacitación en SARLAFT FPADM.
- Anexo 7: Lista de verificación de consulta de listas vinculantes y restrictivas.
| 14 12. MODIFICACIONES Y CONTROL DE CAMBIOS | ||
|---|---|---|
| VERSIÓN | FECHA | DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN |
| 001 | Julio 2026 | Primera versión del Manual SARLAFT FPADM de la Fundación Operación Sonrisa Colombia. |